Justicia Naval
Lo que todo marino debería conocer sobre los Juzgados Navales
Luego de haber tenido tan sólo un abogado a cargo de asesorar al Comandante en Jefe en los asuntos jurídicos, el Servicio de Justicia de la Armada cuenta en la actualidad con 37 Oficiales de Justicia y 34 Empleados Civiles abogados, que a lo largo del país desarrollan sus labores en las diversas áreas del quehacer institucional, orientando jurídica y legalmente a los Mandos y a los Jueces Navales en la toma de decisiones y fallos de su competencia.
Los Juzgados se encuentran de forma permanente en cada una de las cinco Zonas Navales y en la Escuadra Nacional. Es así como el Juzgado de la Primera Zona Naval, está conformado por su Juez, cargo que ocupa su Comandante en Jefe, Contraalmirante Arturo Undurraga; su Auditor, el Capitán de Navío JT Ignacio Arévalo; y el Secretario, Capitán de Corbeta JT Carlos Zelada, quien además actúa como Ministro de Fe.
Para el Juzgado Naval, es de suma importancia que los servidores navales conozcan las distintas etapas del proceso penal que regula el Código de Justicia Militar. Así, una vez que el Juzgado toma conocimiento sobre un posible ilícito, le ordena a la Fiscalía Naval iniciar una investigación en la causa judicial con la finalidad de determinar la existencia de delito y establecer responsables.
Finalizada esta fase, comienza el plenario, instancia donde el acusado debe contestar los cargos que existen en su contra y rendir pruebas. Aquí, el procesado tiene derecho a que un abogado asuma su defensa, y si no cuenta con los medios para contratar uno de forma particular, se le designa un abogado de turno, o de la Corporación de Asistencia Judicial.
Una vez terminada la investigación, el Fiscal Naval propone al Juez Naval, mediante dictamen, el tipo de delito y la pena asignada. Recibida la contestación de los cargos, el Juez Naval emite su sentencia, la cual puede ser condenatoria o absolutoria (libre de acusación).
A continuación, se dará respuesta una serie de interrogantes que ayudarán a comprender esta temática:
¿Cuándo corresponde iniciar una Investigación Penal Militar?
Cuando acontece algún hecho que pueda constituir delito. La investigación de estas causas judiciales las realiza el Fiscal Naval, que es una autoridad judicial.
¿Cuándo se debe efectuar una Investigación Sumaria Administrativa (ISA)?
El Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, señala que este tipo de investigaciones, se instruirán principalmente para los siguientes casos:
• Por faltas graves o gravísimas contra la disciplina, que requieran de investigación para establecer los hechos.
• Para determinar si un accidente ocurrió en acto determinado del servicio o si una enfermedad se contrajo con ocasión del servicio, y sus posibles consecuencias para el futuro.
• Por accidentes graves en cuarteles, instalaciones, unidades, vehículos o siniestros marítimos o de aeronaves.
• Por accidentes menores en buques, aeronaves o vehículos, sólo se instruirá investigación sumaria administrativa si la autoridad estima justificado hacerla.
• Por deterioro, inutilización o pérdida de armamento, material, vestuario, equipo u otros objetos de propiedad fiscal, o por descomposición de víveres.
¿Los Tribunales Militares tienen jurisdicción en el extranjero?
Sí. Conforme al artículo 3° del Código de Justicia Militar, tienen la atribución de juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que se desarrollen en el extranjero y que obedezcan a las siguientes circunstancias:
• Cuando acontezcan en un territorio ocupado militarmente por armas chilenas.
• En caso de delitos cometidos en el ejercicio de funciones o en comisiones de servicio.
• Cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior.
• En todos estos casos, el tribunal competente será el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval, es decir, el de Valparaíso.
¿A qué personas procesa la Justicia Militar?
A los militares definidos en el artículo 6° del Código de Justicia Militar como “los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo. Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile”. En ningún caso puede juzgar a menores de edad.
¿Qué efectos produce en la vida civil la condena de la causa militar?
La condena es informada al Registro Civil e Identificación, quedando la constatación del delito en el Certificado de Antecedentes del condenado. Asimismo, en los casos que proceden, se informa a la Contraloría General de la República para hacer efectiva la inhabilitación del ejercicio de cargo, empleo u oficio público.
¿Qué tribunal es competente en el caso de que un civil agreda a un militar?
Sólo la justicia ordinaria es competente para juzgar a un civil, sin importar el delito que haya cometido.
¿Los servidores de la Armada pueden consumir drogas?
Según la Ley 20.000, en ninguna circunstancia el personal de planta podrá consumir drogas.
¿Puede un militar ser juzgado por la justicia ordinaria?
Sí. Siempre cuando se trate de delitos comunes no cometidos en actos del servicio u ocasionados en éste.